Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 103.- A la Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar y ejecutar programas docentes de formación, capacitación y especialización de los miembros del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a ingresar a éste, así como operar y
controlar programas docentes de actualización y profesionalización para los mismos;
II.- Diseñar y proponer sistemas de evaluación permanente del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial, en los que se apoyen los procedimientos de ascenso, promociones y estímulos de los mismos;
III.- Organizar seminarios, conferencias, mesas redondas, coloquios y cualquiera otra actividad académica, científica y cultural de tipo jurídico, tendiente a promover el mejoramiento profesional de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
IV.- Coordinar sus actividades con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el logro de sus objetivos; y
V.- Todas las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 104.- Los programas que diseñe y ejecute La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial del Estado o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, ejecutará los programas y cursos tendientes a:
I.- Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;
II.- Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III.- Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, de la doctrina y de la jurisprudencia;
IV.- Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V.- Difundir, en coordinación con la Unidad de Apoyo y Modernización de la Función Judicial, las técnicas de organización en el ámbito de las labores de administración de justicia; y
VI.- Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial.
Artículo 105.- La Dirección General de Formación, Capacitación y Especialización Judiciales tendrá un Comité Académico que encabezará su Director y que estará integrado por, cuando menos, cuatro miembros más, mismos que serán designados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a propuesta de su Presidente.
Las designaciones de los integrantes del Comité Académico serán hechas, preferentemente, entre aquellas personas que cuenten con reconocida experiencia profesional o académica, o hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el Poder Judicial del Estado de Sonora, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.
Los cargos de los integrantes del Comité Académico, con excepción del Director General, podrán ser honoríficos.
Artículo 106.- El Comité Académico, en consulta con el titular del Instituto de la Judicatura Sonorense, tendrá como función determinar los lineamientos, políticas y estrategias de los programas de formación, capacitación y actualización a cargo de la Dirección, así como los mecanismos de evaluación y rendimiento de los servidores públicos del Poder Judicial estatal que desempeñen funciones jurisdiccionales. A la vez, el Comité Académico participará, conforme a las bases que emita el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en la preparación y aplicación de los exámenes de aptitud y los de oposición.